Documentación para residir en España: ¿Cuáles son las diferencias entre NIE y TIE?

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Quienes tienen pensado emigrar a España y comienzan a interiorizarse sobre trámites o hablan con conocidos que ya viven allí, escuchan con frecuencia dos términos: NIE y TIE. Muchas veces puede prestar a confusión, pero lo cierto es que ambos conceptos no significan lo mismo. En esta nota te explicaremos qué son el NIE y TIE, cuáles son las diferencias entre ellos y qué documentos se deben presentar para obtenerlos.

Experiencias en España
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¿Qué es el NIE?

El NIE es el número de identidad de extranjero. Es un número personal, único, exclusivo y secuencial de cada extranjero, así sea ciudadano de la Unión Europea o no. Entonces, quienes por intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España se les brindará el NIE. 

Así como las personas con la nacionalidad española tienen un número de identidad en su DNI (Documento Nacional de Identidad), las personas extranjeras cuentan con un número identificativo.

En este link puedes chequear todas las direcciones de las Oficinas de Extranjería que hay España, ordenado según la ciudad en la que vayas a residir.

España: ¿cuáles son las diferencias entre NIE y TIE?
Cuáles son las diferencias entre NIE y TIE en España

¿Qué es la TIE?

La TIE es la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Es el documento único y exclusivo para los extranjeros en situación de permanencia legal en España. Acredita que se concede la autorización o se reconoce el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a 6 meses. 

Qué es la TIE

La TIE es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento. Sin embargo, los hijos o representados menores de edad no emancipados o incapacitados podrán figurar en la Tarjeta correspondiente al padre, madre o representante legal si así se solicita por el titular, independientemente que aquellos puedan ser titulares de un documento independiente. 

Es importante aclarar que la TIE es para aquellos extranjeros que no son ciudadanos de la UE (los que son ciudadanos de la UE deben tramitar el certificado CUE, “Ciudadano de la Unión Europea”). 

¿Cuál es la relación entre el NIE y el TIE y sus principales diferencias? 

Como dijimos anteriormente, en España el NIE es el número de identidad del extranjero mientras que la TIE es la tarjeta de identidad del extranjero. La principal de las diferencias entre NIE y TIE es que disponer del NIE no necesariamente implica tener la TIE. 

En el momento que inicies los trámites para obtener un permiso de residencia o trabajo en España se te asignará un NIE. Será para siempre: incluso si no te conceden el permiso de residencia, el número ya se te asignará. En otras palabras, no hace falta estar en situación regular en el país para tener el NIE. En cambio, si quieres ser residente legal en España debes contar con la tarjeta. 

Veamos las diferencias entre NIE y TIE con más detalle:

  • Cuándo se otorga: el NIE se otorga automáticamente al iniciar un trámite o contactarse con la Administración. El TIE deberá ser solicitado y será entregado en el momento en que se conceda el permiso de residencia en España. 
  • Costos: la tarifa de gestión para la TIE se debe pagar antes de que se emita, es decir, tiene un costo. Por el contrario, para la asignación del NIE no es necesario pagar ninguna tarifa.
  • Acreditación de residencia: el NIE no acredita que residas legalmente en España, mientras que la TIE sí. 
  • Documento vs. número: la TIE es un documento físico, una tarjeta de plástico, de tamaño similar a la identificación española. El NIE es únicamente un número que solo tiene funciones a nivel administrativo.
  • Caducidad: el NIE es único y para siempre, no tiene caducidad. La TIE sí, deberás renovar tu tarjeta según el permiso de residencia del que dispongas.
  • Revocación: te pueden quitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros pero no el NIE. Un ejemplo de ello es cuando cometes algún delito y pierdes tu permiso de residencia en España, pero el NIE no lo perderás.

Asignación del NIE y documentación a presentar 

Para la asignación del NIE se admiten las siguientes solicitudes: las presentadas en España personalmente por el/la interesado/a, a través de un representante o las que se presenten en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas ubicadas en el país de residencia del solicitante. 

El NIE te lo concederán en el mismo momento que comiences cualquier trámite de solicitud para permanecer en territorio español. 

Los documentos a presentar son los siguientes:

  • Impreso-solicitud normalizado. 
  • Original y copia del pasaporte completo o documento de identidad, o título de viaje o cédula de inscripción en vigor. 
  • Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud. 
  • Cuando sea solicitado a través de un representante, el mismo acreditará contar con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se le faculta para presentar tal solicitud. 

Solicitud de la TIE y documentación a presentar

Quienes podrán solicitar la TIE son aquellos a los que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses, casos de renovación de dicha autorización, cuando se produzca una modificación de la situación o cambio de datos de la Tarjeta y en los casos en que ésta haya sido robada, extraviada, destruida o inutilizada. 

Después de aprobar cualquier procedimiento de solicitud en el país (permiso de residencia, tarjeta de identificación de miembro de la familia, etc.), recibirás la tarjeta, que incluye el número NIE. Deberás solicitar la TIE personalmente en el plazo de un mes desde tu entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, respectivamente (estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada). 

La solicitud de la TIE deberás presentarla personalmente ante la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde tengas fijado tu domicilio. Los documentos a presentar (todos originales, luego serán devueltos una vez que cotejen las copias) para una solicitud inicial de la TIE son los siguientes:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero en modelo oficial (EX-17), original y copia, debidamente cumplimentado y firmado por la persona.
  • Pasaporte o título de viaje con el sello de entrada, signo o marca de control realizado en el puesto fronterizo. En su defecto, presentar pasaporte o documento de viaje en vigor y declaración de entrada que deberá haber efectuado personalmente en cualquier Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas a partir del momento de la entrada en España; o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Visado (en caso de que corresponda).
  • Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (salvo que consientas la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado). 
  • Comprobante del abono de la/s tasa/s correspondientes.
  • Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.

Los titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero están obligados a llevar consigo dicho documento, así como a exhibirlo cuando fueran requeridos por las autoridades.

Vigencia de la tarjeta

La Tarjeta de Identidad de Extranjero tendrá idéntico período de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición. Perderá validez cuando caduque la autorización correspondiente, por algunas de las causas legalmente establecidas, o por haberse perdido el derecho a permanecer en España.

Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la Tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o del reconocimiento a permanecer en territorio español, o se haya perdido el derecho que justificó su otorgamiento, deberás entregar el documento en la Comisaría de Policía o en las Oficinas de Extranjería correspondiente al lugar donde residas (salvo que estés domiciliado en Madrid, en cuyo caso deberás hacerlo en la Oficina de Asilo y Refugio).

Autor

Jesica Rychter

Soy Licenciada en Ciencias de la Comunicación y periodista. Viajar y conocer nuevos destinos siempre fue mi motivación. Los atardeceres y los paisajes son mis postales preferidas.

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